Infórmate qué negocios pueden abrir desde el 27 de abril

Una persona trabajando en construcción.
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Muchos emprendedores y empleados están en un tire y jale sobre sí pueden o no abrir sus negocios después del aislamiento preventivo. Por esta razón, te contamos la decisión del Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, sobre que negocios podrán abrir desde mañana 27 de abril en Colombia.

Venta de productos de primera necesidad:

Mercados, abastos, los supermercados mayoristas y minoristas como las tiendas locales podrán seguir vendiendo de manera presencial, a través de internet y a domicilio.

Fabricación y manufactura:

Empresas y personas dedicadas a la fabricación del calzado, marroquinería, maderas, mantenimiento a maquinaria y equipos. Además, empresas de vehículos automotores, remolques y semirremolques.

Servicios financieros:

Bancos, financieras y de operadores de pagos, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar como el chance y la lotería.

Servicios de asistencia.

Cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Producción en el campo:

Seguirá activa la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: Semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos ­fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal.

También, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

Mantenimiento de bicicletas:

Fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

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Servidores públicos:

Personal y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Otros servicios cotidianos:

Se prestarán servicios de parqueadero. También podrán trabajar las veterinarias y servicios de emergencia y salud. Esto incluye los servicios funerarios, entierros y cremaciones. Además, servicios de notaria y de registro de documentos públicos.

Importante:

Por otro lado, las personas que trabajan en las áreas administrativas de la construcción y la manufactura deberán seguir bajo la modalidad de teletrabajo. En lo que se refiere a conciertos y actividades en lugares públicos como bares y eventos masivos, continuan suspendidos hasta junio.

Toma en cuenta que estos son los sectores e industrias que el Gobierno a autorizado a nivel nacional. Sin embargo, los gobernadores y alcaldes de cada municipio tendrán la última palabra y verificarán que empresas y sectores cumplen con las medidas mínimas de sanidad.

Vale la pena mencionar y recordar que los adultos mayores, niños y jóvenes deben seguir en casa hasta finales del mes de mayo. Después de este periodo, se evaluará si es necesario o no, prolongar el aislamiento por un mes más.

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