En Colombia, la cuota alimentaria para adultos mayores es una obligación legal que muchos desconocen. A partir de 2025, hijos y nietos deben responder por el bienestar económico de sus padres y abuelos, o enfrentar serias consecuencias como cárcel y sanciones económicas. Esta medida busca proteger la dignidad de quienes lo dieron todo por sus familias.
¿Qué dice la ley sobre esta obligación?
El Artículo 411 del Código Civil colombiano deja muy clara esta obligación. También la Ley 1850 de 2017 protege al adulto mayor en situación de abandono. Por eso, no cumplir con esta responsabilidad es un delito.
¿Quiénes deben pagar esta cuota alimentaria?
- Hijos y nietos, bisnietos, hermanos, padres adoptivos.También el cónyuge, excónyuge y hasta padrastros. Todos ellos deben ayudar si el adulto mayor no tiene ingresos.
¿Qué cubre la cuota alimentaria?
No solo es comida. Incluye también alojamiento, salud, ropa y cuidados básicos. El objetivo es garantizar una vida digna a nuestros adultos mayores.
¿Cómo se fija la cuota?
Depende de la necesidad del adulto mayor y la capacidad económica del hijo. Si no hay acuerdo, se debe acudir a una comisaría del ICBF. Ahí se busca una conciliación; si no hay arreglo, el comisario fija la cuota mensual.
¿Qué pasa si un hijo no cumple?
El padre o abuelo puede demandar ante un juez. La sanción puede ser de 4 a 8 años de cárcel. Y también pagar una multa de 1 a 5 SMLMV.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir esta ayuda?
Según la ley, pueden recibir cuota alimentaria:
- Padres y abuelos
- Cónyuge o ex cónyuge inocente
- Hijos naturales o adoptivos
- Nietos, bisnietos y hermanos
Todos ellos, si están en necesidad, tienen derecho a ser ayudados.
La ley protege a los adultos mayores
En 2025, la cuota alimentaria es obligatoria por ley en Colombia. Si tienes padres o abuelos sin ingresos, tú debes responder por ellos. No hacerlo trae consecuencias graves, incluida la cárcel.