Si recibes el pago de la pensión y vives en el exterior, hay un trámite que debe tener presente cada seis meses. Se trata de la acreditación de supervivencia.
La regla también aplica a quienes reciben una mesada del sistema pensional colombiano desde otro país. Por eso, la fe de vida puede convertirse en un documento importante.
Sin embargo, hay algo clave: esta obligación no aplica de la misma manera a quienes viven en Colombia.
¿Quiénes deben presentar la fe de vida?
La norma colombiana establece que los connacionales que viven fuera del país deben acreditar su supervivencia cada seis meses.
El procedimiento busca confirmar que la persona continúa con vida y mantiene su derecho a recibir la prestación económica.
Por eso, un pensionado que reside permanentemente en otro país debe estar pendiente de esta obligación.
La regla está contemplada en el artículo 22 del Decreto Ley 19 de 2012. Posteriormente, el procedimiento fue reglamentado por el Gobierno.
¿Qué pasa con quienes viven en Colombia?
Aquí está el dato que puede evitar confusiones.
Desde 2012, no se puede exigir de manera general un certificado de supervivencia a las personas que viven en Colombia.
La norma estableció que la supervivencia debe verificarse mediante las bases del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por eso, no es correcto decir que todos los pensionados colombianos deben presentar una fe de vida cada seis meses.
La regla de los seis meses está dirigida a los colombianos que se encuentran fuera del país.
¿Cómo se puede acreditar la supervivencia?
Los pensionados que viven en el exterior cuentan con diferentes alternativas.
Una de ellas consiste en acudir al Consulado de Colombia correspondiente al lugar donde reside la persona.
El consulado puede expedir el certificado de supervivencia y enviarlo a la entidad de seguridad social mediante el canal establecido.
También existe otra alternativa
La supervivencia puede acreditarse mediante un documento expedido por una autoridad pública del país donde vive el pensionado.
En ese caso, el documento debe cumplir los requisitos de apostilla o legalización, según corresponda.
Además, la normativa contempla mecanismos de validación no presencial para pensionados residentes fuera del país.
Estos mecanismos pueden involucrar a los consulados y fondos de pensiones.
¿Y si el pensionado recibe su mesada de Colpensiones?
Si una persona recibe su pensión de Colpensiones y reside fuera de Colombia, debe revisar el procedimiento aplicable a su caso.
La entidad cuenta con trámites específicos para colombianos que viven en el exterior.
Además, conviene conservar los soportes enviados y verificar que la entidad haya recibido correctamente la acreditación.
Esto puede evitar inconvenientes relacionados con la continuidad del pago.
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¿Se puede perder la pensión por no hacer el trámite?
Aquí también hay que hacer una aclaración.
No significa que una persona pierda automáticamente su derecho a la pensión por olvidar el trámite.
La acreditación de supervivencia sirve para demostrar que el beneficiario continúa con vida y puede ser necesaria para mantener la continuidad del pago.
Por eso, si vive fuera de Colombia, lo recomendable es consultar directamente con la entidad que paga la pensión.
El dato que deben recordar los pensionados
La regla puede resumirse fácilmente: si usted es pensionado colombiano y vive en el exterior, recuerde acreditar su supervivencia cada seis meses.
Si vive en Colombia, la situación es diferente porque la verificación general se realiza mediante bases oficiales.
Así que antes de preocuparse por perder la pensión, revise si realmente está dentro del grupo obligado a presentar la fe de vida.
En TendenciaSocial.com creemos que los trámites importantes no deberían sonar complicados. Por eso, convertimos las normas y decisiones oficiales en información sencilla para que tu sepas qué debes hacer.







