En meses pasados se inició un proceso para anular la actualización del Estatuto Tributario Municipal. El cual incluía todo lo relacionado con el cobro de impuestos. Sin embargo, un Juez negó el proceso, por lo que se cayó la demanda contra Soacha.
A finales del 2020 Soacha fue el primer municipio de Colombia en poner en marcha el Catastro Multipropósito y la creación de nuevos impuestos. Por lo que los líderes políticos de oposición al gobierno de Juan Carlos Saldarriaga, arremetieron en contra.
De hecho, durante las pasadas campañas políticas, el tema del impuesto predial fue de los más usados en el discurso. En el cual se aseguraba que se pondría freno ya que era ilegal y así defenderían al pueblo. Sin embargo, fueron dos ciudadanos quienes iniciaron una demanda para tratar de anular el Acuerdo 030 del 2020 que contenía el Estatuto Tributario.
¿Pero qué es el Estatuto Tributario y qué tiene que ver con los impuestos? Resulta que el Acuerdo 030 del 2020 del Estatuto Tributario Municipal contiene las reglas para la actualización, cálculo y cobro de impuestos. Es decir, explica la forma en que la ciudad recibirá ingresos.
Fue así que el Concejo de Soacha votó y aprobó el Acuerdo 030 del 2020. El cual contenía todo lo relacionado al Estatuto Tributario. Es decir, el documento por medio del cual Soacha también informa a la DIAN cómo aplicará el cobro de los diferentes impuestos.
Es por ello que la demanda buscaba anular el Acuerdo 030 del 2020, lo que frenaría el cobro de impuesto, pero también afectaría las finanzas de Soacha. Sin embargo, a través de una reciente sentencia, el Juez 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, falló a favor del municipio.
Con esta sentencia se cayó la demanda contra Soacha, ya que el Juez consideró que el nuevo Estatuto Tributario y el cobro de impuestos que contiene, se hizo conforme a la ley. Por lo que no se encontró ningún tipo de incumplimiento.
Esto quiere decir que Soacha podrá seguir con el cobro del Impuesto Predial y otros impuestos. Con lo que la administración del Cambio Avanza podrá contar con los recursos que necesita para continuar con las obras que ya tiene proyectadas.
El fallo dice lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.).
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, y DÉJENSE las constancias del caso.
Lo sucedido lleva a muchos a preguntarse, qué tan reales eran las intenciones de anular el cobro de impuestos por parte de los políticos. En especial quienes invitaron a no pagar mientras usaban esto como discurso en campaña. ¿Ahora quién pagará?