¿Qué pasa si el paro dura un mes? Te lo explicamos paso a paso

¿Qué pasa si el paro dura un mes? Te lo explicamos paso a paso

Te contamos qué pasa si el paro dura un mes en Colombia, ya son 22 días y a través de audios están informando lo contrario a la gente.

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Desde la semana pasada están rotando audios en redes sociales que asegura una vez se cumpla un mes de paro nacional, el Gobierno deberá convocar constituyente. Además, negociarla con manifestantes y otras organizaciones. Sin embargo, aquí te contamos la verdad detrás de todo lo qué pasa si el paro dura un mes.

“Después de que se cumpla un mes de paro, en Colombia tienen que volver a hacer nuevamente la Constitución Política de Colombia. Como la hicieron en el 91, que en ese tiempo los indígenas se revelaron y se reveló el M19”, dice la nota de voz.

Tras este rumor que se ha transmitido por redes sociales entre los protestantes, decidieron pasarlo por el Detector de Mentiras y encontraron que es falso. Así, lo aseguró y lo identificó la Silla Vacía.

La Constitución establece tres maneras para reformarse. Te contamos la verdad sobre qué pasa si el paro dura un mes en Colombia.“La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso. Incluso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”, dice su artículo 374

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Una de las primeras opciones para reformar la Constitución, lo estable el artículo 375. Es que mínimo 10 congresistas, al menos el 5 por ciento de los ciudadanos que están en el censo electoral o el 20 por ciento de los diputados o concejales impulsen un proyecto de reforma que tramita el Congreso, llamado acto legislativo.

La segunda, es que el Congreso tramita y apruebe una ley para convocar a una Asamblea Constituyente. Luego, esta tendría que ser aprobada por votación popular, al tener la aceptación de la tercera parte del censo electoral vigente.

“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, dice el artículo 376.

La última opción, que explica el artículo 377, es que mediante firmas de ciudadanos equivalentes a por lo menos el cinco por ciento del censo electoral le presenten al Congreso una propuesta de un referendo. Este lo estudia y decide si lo aprueba, y si eso pasa la Corte Constitucional lo estudia y luego el Gobierno convoca al referendo. 

Sin embargo, en la coyuntura del paro no se han tomado iniciativas para impulsar ninguno de estos mecanismos que tienen varios pasos y tardan mucho más que un mes de protestas. 

Esto quiere decir qué si el paro dura un mes, esto no obliga al Gobierno en turno a cambiar la constitución colombiana.

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