A través del Decreto número 749, el presidente Iván Duque firmó hoy 28 de mayo el aislamiento preventivo obligatorio por un mes más. Por lo que la cuarentena se extiende hasta el 1 de julio en todo el territorio colombiano.
Aunque se había dicho que la cuarentena terminaría el próximo domingo 31 de mayo, hoy se anunció un nuevo cambio. Por lo que, el presidente Duque informó que el aislamiento preventivo obligatorio se mantendrá por un mes más a nivel nacional.
Queda limitada la circulación de personas y vehículos en todo el país.
De acuerdo con el presidente Duque, la decisión busca garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Sin embargo, agregó que el Decreto, incluye 43 excepciones, las cuales entrarán en vigor a partir del próximo lunes 1 de junio.
Conoce las excepciones durante la cuarentena hasta el 1 de julio.
Actividades que si se podrán realizar entre el 1 de junio y el 1 de julio:
- La asistencia y prestación de servicios de salud.
- La adquisición y pago de bienes de primera necesidad.
- El desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales.
- La asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años. Incluyendo personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Un punto importante, es el comercio al por mayor y al por menor. Ya que de acuerdo con el decreto, los centros comerciales y las actividades inmobiliarias si podrán realizarse.
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Habrá actividad al aire libre durante la cuarentena.
Se podrá hacer actividad física y ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas y horarios que fijen los alcaldes y municipios. Para ello, las personas entre 18 y 69 años tendrán dos horas como máximo al día. Mientras tanto, los mayores de 70 años tendrán, media hora al día, 3 veces por semana.
En cuanto a los niños mayores de 6 años, tendrán un hora al día para hacer ejercicio, 3 veces por semana. Por su parte, los niños entre 2 y 5 años, tendrán media hora al día, 3 veces a la semana.
Estos son los sectores autorizados para trabajar.
Entre las excepciones están las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
De igual forma, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad y medicamentos. Además, se incluyen productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
También quedan autorizadas las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud. Además, continuará la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
Los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano están en las excepciones. Así mismo, las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Finalmente, el Decreto 749 señala que los hoteles, solo podrán prestar sus servicios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
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